Disposición de embarque
La escala de práctico o la combinación escala–escala real debe cumplir los requisitos reglamentarios vigentes y proporcionar una transición segura entre la embarcación de prácticos y la cubierta del buque.
Información operativa para preparar la llegada, la transferencia del práctico y la maniobra en el Puerto de Motril.
Mantenga actualizada la ETA y comunique con antelación suficiente la condición del buque y la disposición prevista para el embarque del práctico. Toda limitación de propulsión, gobierno, thrusters, calado o maniobrabilidad que pueda afectar a la operación debe notificarse antes del inicio del servicio.
La ficha técnica actualmente publicada por la Autoridad Portuaria indica 100 m de ancho y fondo de fango. Otras publicaciones oficiales del propio Puerto recogen 259 m y fondo de arena. Antes de una maniobra concreta, confirme los parámetros vigentes mediante publicaciones náuticas oficiales y, cuando proceda, con la Autoridad Portuaria y la estación de prácticos.
La transferencia del práctico es una fase crítica de la operación. La disposición de embarque debe estar correctamente aparejada, iluminada y atendida, con acceso seguro a cubierta y supervisión directa de un oficial responsable.
La escala de práctico o la combinación escala–escala real debe cumplir los requisitos reglamentarios vigentes y proporcionar una transición segura entre la embarcación de prácticos y la cubierta del buque.
El equipo de puente debe disponer de la información necesaria para un intercambio Master/Pilot completo y para la ejecución coordinada de la maniobra.
Esquema de referencia para la preparación de la transferencia. La disposición efectiva del buque debe comprobarse siempre frente a los requisitos SOLAS/IMO vigentes.
El ortofotomapa permite identificar de forma rápida las principales dársenas, muelles y accesos terrestres del recinto portuario. No debe utilizarse como documento de navegación; los calados y restricciones operativas deben comprobarse antes de cada escala.
La tabla resume las dimensiones y calados publicados por la Autoridad Portuaria. El “calado máximo de buques” es un dato de referencia publicado y no equivale a la sonda instantánea, al UKC disponible ni a una autorización de entrada o atraque para un buque concreto.
| Muelle | Longitud | Calado | Calado máx. buques | Uso |
|---|---|---|---|---|
| Costa | 299 m | 8,00 m | 7,6 m | Ro-Pax |
| Levante | 284 m | 8,00 m | 7,6 m | Ro-Pax |
| Poniente | 107 m | 7,30 m | 6,4 m | Graneles / pasaje turístico |
| Graneles | 260 m | 10,00 m | 9,2 m | Graneles / mercancía general |
| Dique | 860 m | 13,50 m | 12,0 m | Pasaje / graneles / M. general |
| Azucenas | 607 m | 13,50 m | 12,0 m | Ro-Pax / graneles / M. general |
| Contradique | 252 m | 13,50 m | 12,0 m | Graneles líquidos |
| Pesquero | 458 m | 4,50 m | 4,0 m | Pesca / acuicultura |
Se facilita el levantamiento batimétrico de noviembre de 2023 en su formato original, con accesos directos a las hojas de mayor interés operativo para consultar sondas e isóbatas a resolución suficiente.